Ley 2/2011 Asturias Igualdad

Artículo 12 — Ley 2/2011 Asturias Igualdad

Artículo 12. Formación de profesionales.

Con el fin de garantizar a las víctimas de violencia de género una información y atención adecuadas, la Administración del Principado de Asturias promoverá la formación de su personal, así como del personal de entidades públicas o privadas cuyo objeto sea la prevención y erradicación de la violencia de género y la protección y asistencia a las víctimas de la misma.

Dicha formación se dirigirá en todo caso al personal de los servicios sanitarios y sociales, así como al personal de la Administración de Justicia, de la entidad pública 112 Asturias, de las Policías Locales, y a los letrados y letradas integrantes del turno específico de violencia de género.