Ley 2/2011 Asturias Igualdad

Artículo 11 — Ley 2/2011 Asturias Igualdad

Artículo 11. Colaboración entre los poderes públicos.

1. La Administración del Principado de Asturias impulsará la formalización de un protocolo de actuación, a suscribir entre las Administraciones y servicios implicados en la atención a las víctimas de violencia de género, a fin de garantizar la atención ordenada, integral y coordinada de las mismas.

2. El Principado de Asturias, a través de los centros asesores de la mujer, velará por la implantación del citado protocolo y se ocupará de su seguimiento y evaluación.