Ley 2/2010 CyL

Artículo 64 — Ley 2/2010 CyL

Artículo 64. Contenido y tipos de evaluación de la calidad.

1. El contenido de la evaluación de la calidad de los servicios públicos comprende el análisis sistemático, integral y continuado de:

a) los recursos materiales y humanos utilizados para prestar los servicios;

b) los procedimientos administrativos y procesos de prestación de servicios públicos;

c) los resultados de la actividad del órgano administrativo, unidad o centro evaluado, a partir de los compromisos declarados, las expectativas de los ciudadanos destinatarios o usuarios y los programas de mejora desarrollados.

2. La evaluación de la calidad podrá ser de dos tipos:

a) Autoevaluación: realizada por los propios órganos, unidades y centros administrativos, con el fin de permitir a sus responsables identificar posibles mejoras y corregir deficiencias, establecer o proponer los correspondientes programas o actuaciones de mejora y, en definitiva, orientar su actividad con criterios de mejora continua y calidad, ya sea a través de las cartas de servicios o a través de otros métodos.

b) Evaluación externa: realizada por entidades y organismos especializados independientes, con la finalidad de contrastar los resultados de las autoevaluaciones anteriormente realizadas.