Ley 2/2010 CyL

Artículo 62 — Ley 2/2010 CyL

Artículo 62. Momento de la evaluación.

La evaluación de las políticas públicas podrá realizarse:

a) En la fase de la planificación o programación.

b) Durante la aplicación de la política pública en el periodo programado.

c) Con posterioridad a la ejecución de la política pública programada.