Ley 2/2010 CyL

Artículo 33 — Ley 2/2010 CyL

Artículo 33. Derecho a acudir al Procurador del Común.

En los términos previstos en el Estatuto de Autonomía y en su ley reguladora, los ciudadanos tienen derecho a plantear ante el Procurador del Común sus quejas relativas a vulneraciones e incumplimientos de los derechos y los principios recogidos en esta ley, así como las deficiencias o anomalías que observen en el funcionamiento de los órganos administrativos y de los servicios públicos.