Ley 2/2010 CyL

Artículo 32 — Ley 2/2010 CyL

Artículo 32. Peticiones colectivas.

Ante peticiones colectivas de especial trascendencia para el interés público, el órgano competente para resolver convocará a los firmantes o parte de los mismos a una comparecencia personal, previa a la decisión que se adopte sobre la petición.