Artículo 26. El Sistema Archivístico de Extremadura.
Se crea el Sistema Archivístico de Extremadura, que se configura como un conjunto de órganos, centros y unidades administrativas, encargados de la protección, custodia y difusión de los archivos y de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Extremadura en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley.