Ley 2/2007 Archivos Ext

Artículo 25 — Ley 2/2007 Archivos Ext

Artículo 25. Difusión del Patrimonio Documental de Extremadura.

1. Para fomentar la difusión del Patrimonio Documental de Extremadura y la investigación sobre sus documentos, la Consejería de Cultura establecerá los planes de edición de instrumentos de descripción y de fuentes documentales de los archivos, promoviendo, asimismo, la celebración de exposiciones y otras actividades que contribuyan a los fines en principio señalados.

2. La Junta de Extremadura y el resto de Administraciones Públicas extremeñas promoverán el uso de las nuevas tecnologías en los archivos, particularmente en todo lo relacionado con:

a) La automatización del tratamiento documental.

b) La digitalización documental.

c) La reproducción de documentos con fines de conservación.

d) La reproducción de documentos con fines de consulta y difusión.

e) El tratamiento, conservación y acceso a los documentos electrónicos.

f) La difusión de información archivística a través de las redes de comunicación.

g) El intercambio de información entre archivos mediante las redes de comunicación.