Ley 2/2007 Archivos Ext

Artículo 18 de la Ley 2/2007 Archivos Ext: Censo de Archivos

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 18. Censo de Archivos.

1. La Consejería de Cultura, en colaboración con las demás Administraciones Públicas elaborará el Censo de Archivos y del Patrimonio Documental de Extremadura para conocer e informar sobre la existencia de los fondos, su estado de conservación y condiciones de seguridad. Este censo será gestionado por la Consejería de Cultura, a cuyo efecto podrá recabar de los titulares de derechos sobre los bienes que lo integran el examen de los mismos y las informaciones pertinentes.

2. Todas las autoridades y funcionarios, así como las personas públicas o privadas que sean propietarias o poseedoras de archivos o documentos integrantes del Patrimonio Documental de Extremadura, están obligados a cooperar para la confección del referido censo y a comunicar las alteraciones que puedan producirse a los efectos de actualización del mismo.

3. La exclusión de bienes del patrimonio documental se hará por resolución de la Consejería de Cultura, de oficio o a solicitud de sus propietarios o poseedores legítimos.