Ley 2/2007 Archivos Ext

Artículo 15 — Ley 2/2007 Archivos Ext

Artículo 15. Destrucción de documentos.

Los documentos constitutivos del Patrimonio Documental de Extremadura no podrán ser destruidos, salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que reglamentariamente se dispongan, en función del valor administrativo, legal, financiero, histórico, científico o cultural de los mismos.