Disposición adicional decimoséptima. Claustro de profesores de los centros privados concertados.
El claustro de profesores de los centros privados concertados tendrá funciones análogas a las previstas en el artículo 129 de esta Ley.
Disposición adicional decimoséptima. Claustro de profesores de los centros privados concertados.
El claustro de profesores de los centros privados concertados tendrá funciones análogas a las previstas en el artículo 129 de esta Ley.
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