Disposición adicional decimoctava. Procedimiento de consulta a las Comunidades Autónomas.
La referencia en el articulado de esta Ley a las consultas previas a las Comunidades Autónomas se entienden realizadas en el seno de la Conferencia Sectorial.
Disposición adicional decimoctava. Procedimientos de consulta.
Las referencias en el articulado de esta Ley a las consultas previas a las Comunidades Autónomas se entienden realizadas en el seno de la Conferencia Sectorial.
Asimismo la negociación colectiva, consulta y acuerdo en los asuntos que lo precisen se entenderán realizadas respectivamente a través de las mesas sectoriales de negociación de la enseñanza pública y de la enseñanza concertada.
Se modifica por el art. único.82 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au