Ley 2/2006 CyL

Disposición adicional cuadragésima quinta — Ley 2/2006 CyL

Disposición adicional cuadragésima quinta. Pruebas de acceso a la universidad establecidas en normativas anteriores.

Quienes hayan superado las pruebas de acceso a la universidad establecidas en normativas anteriores mantendrán la calificación obtenida en su momento según los criterios y condiciones que establezca el Gobierno, si bien podrán presentarse a los procedimientos de admisión fijados por las universidades para elevar dicha calificación.

Se añade por el art. único.94 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au