Disposición adicional cuadragésima cuarta. Requisitos para ser nombrado director o directora de centros públicos.
Las habilitaciones y acreditaciones de directores o directoras de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1 del artículo 135 y en el apartado 1 del artículo 136 de esta Ley.
Se añade por el art. único.93 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au