Ley 2/1995 Asturias

Disposición adicional séptima — Ley 2/1995 Asturias

Disposición adicional séptima. Equivalencias orgánicas.

Todas las referencias que el texto de esta ley realiza a la Consejería de Interior y Administraciones Públicas se entenderán realizadas a la consejería con competencias en materia de Administración pública y régimen jurídico, y las que realiza a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, a la consejería con competencias en materia de patrimonio.

Las referencias a "Dirección Regional", en singular o en plural, se entenderán realizadas a "Dirección General" o "direcciones generales", respectivamente.

Asimismo, cuando el texto de esta ley se refiere a legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones públicas, se entenderá que lo hace a legislación básica de régimen jurídico o procedimiento administrativo común.

Se añade por el art. 1.46 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708