Disposición adicional sexta.
Reglamentariamente se adecuarán a la presente Ley las normas reguladoras de los distintos procedimientos, cualquiera que sea su rango, con específica mención a los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca.
Se añade por el art. 1.45 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Su anterior numeración era disposición adicional quinta.