Ley 2/1995 Asturias

Artículo 39 — Ley 2/1995 Asturias

Artículo 39. Mesa de contratación.

1. En el ámbito de cada Consejería se constituirá una Mesa de contratación integrada por un Presidente, designado por el titular de aquélla, y por los siguientes Vocales: el Jefe del Servicio o funcionario designado por éste, un Letrado del Servicio Jurídico del Principado y el Interventor General del Principado de Asturias o un Interventor Delegado. Actuará de Secretario un funcionario de los servicios administrativos de la Consejería.

2. (Sin contenido)

Se suprime el apartado 2 por el art. 1.41 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708