Ley 2/1995 Asturias

Artículo 38 — Ley 2/1995 Asturias

Artículo 38. Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación.

Será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos cuando dicho órgano sea el competente para autorizar el gasto por razón de su cuantía o ésta sea indeterminada.

Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924.

Se modifica por el art. 7.1 de la Ley autonómica 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905.

Se modifica por el art. 4 de la Ley autonómica 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.

Se modifica la letra a) por el art. 2 de la Ley autonómica 7/1997, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-10520.