Ley 2/1995 Asturias

Artículo 10 — Ley 2/1995 Asturias

Artículo 10. Instrumentos de colaboración.

En orden a la efectividad de los principios de colaboración mutua y lealtad institucional enunciados en el artículo 1.2 de la presente Ley y en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones públicas, la Administración del Principado de Asturias utilizará los instrumentos y técnicas de coordinación y cooperación previstos en ésta.