Ley 2/1995 Asturias

Artículo 9 ter — Ley 2/1995 Asturias

Artículo 9 ter. Plazos para la emisión de informes en procedimientos administrativos.

1. De conformidad con el artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para la emisión de informes será de diez días salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

2. Cuando en un procedimiento deban emitirse diversos informes, estos se solicitarán por sus responsables de manera simultánea y no sucesiva, en los términos del artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y siempre que dichos trámites permitan el impulso simultáneo.

Se añade por el art. 1.12 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708