Artículo 11 ter. Registro de Convenios.
1. La consejería con competencias en materia de Administración pública y régimen jurídico llevará el Registro de Convenios, en el que se inscribirán y depositarán todos los convenios suscritos al amparo del artículo 11 de esta ley en el plazo de un mes a partir de la firma de los mismos. También se inscribirán en el citado registro, en idéntico plazo, la extinción, prórroga o modificación de los convenios.
2. Reglamentariamente, se establecerán el régimen jurídico y funcionamiento de dicho registro.
Se añade por el art. 1.16 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708