Ley 2/1995 Asturias

Artículo 11 bis — Ley 2/1995 Asturias

Artículo 11 bis. Protocolos generales de actuación.

1. Corresponde a los titulares de las consejerías competentes por razón de la materia autorizar la celebración de protocolos generales de actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o expresen la voluntad de la Administración y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos.

2. Cuando el protocolo general de actuación o instrumento similar afectase a ámbitos competenciales de varias consejerías, la autorización a que se refiere el apartado anterior corresponderá al Consejo de Gobierno.

Se añade por el art. 1.15 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708