Ley 19/2021 IMV

Disposición adicional séptima — Ley 19/2021 IMV

Disposición adicional séptima. Exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios.

Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.