Ley 18/2011

Disposición transitoria primera de la Ley 18/2011: Disposición transitoria primera. Coexistencia de procedimientos

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición transitoria primera. Coexistencia de procedimientos.

1. Durante el tiempo en que coexistan procedimientos tramitados en soporte papel con procedimientos tramitados exclusivamente en formato electrónico, los servicios electrónicos de información del estado de la tramitación a que se refiere la presente Ley incluirán, respecto a los primeros, al menos la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable de su tramitación.

2. Los registros electrónicos existentes a la entrada en vigor de la presente Ley serán considerados registros judiciales electrónicos, regulándose por lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 de esta Ley.