Artículo 73. Formación del personal no docente.
Se formará al personal no docente con el fin de que pueda desarrollar sus tareas en euskera, teniendo en cuenta que todo el personal del centro forma parte de su ecosistema lingüístico.
Artículo 73. Formación del personal no docente.
Se formará al personal no docente con el fin de que pueda desarrollar sus tareas en euskera, teniendo en cuenta que todo el personal del centro forma parte de su ecosistema lingüístico.
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