Ley 17/2023 Educación Euskadi

Artículo 71 de la Ley 17/2023 Educación Euskadi: Formación para mejorar la capacitación lingüística del personal docente

Texto consolidado del BOE.

Artículo 71. Formación para mejorar la capacitación lingüística del personal docente.

1. La Administración educativa elaborará un plan de formación y perfeccionamiento del profesorado, dirigido a la mejora competencial lingüística en las lenguas curriculares.

2. Se promoverá la formación para alcanzar un nivel C2 de euskara para el profesorado, y un nivel C1 para el profesorado de inglés.

3. El plan de formación asegurará el conocimiento de las lenguas curriculares, y promoverá el compromiso con el euskera y su utilización.

4. La formación del profesorado en las competencias de euskera y una lengua extranjera, preferentemente el inglés, responderá a las necesidades de una enseñanza de calidad.