Ley 16/2010

Disposición adicional primera — Ley 16/2010

Disposición adicional primera. Igualdad entre mujeres y hombres.

1. La Xunta, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades integrantes del sector público autonómico garantizarán y promoverán, en sus ámbitos de actuación, la aplicación del principio de igualdad en todas sus manifestaciones y, muy especialmente, en lo que afecta a la igualdad por razón de sexo, e integrarán activamente, en su organización y actividades, la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos y a todos los niveles.

2. En los nombramientos de altos cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público autonómico se atenderá al principio de presencia equilibrada. A estos efectos, se considerarán como conjuntos diferenciados cada una de las consejerías con sus respectivas entidades dependientes o vinculadas.

3. La actuación en materia de personal y contratación se someterá a un plan de igualdad para eliminar la discriminación por razón de sexo.