Artículo 120. Principios y procedimientos en materia de subvenciones.
Serán de aplicación en su integridad a las fundaciones del sector público de Galicia los principios previstos en la legislación general sobre subvenciones.
Artículo 120. Principios y procedimientos en materia de subvenciones.
Serán de aplicación en su integridad a las fundaciones del sector público de Galicia los principios previstos en la legislación general sobre subvenciones.
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