Disposición adicional novena. Remanente del Instituto Gallego de Promoción Económica.
La dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, tras la autorización del Consejo de la Xunta de Galicia, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, podrá acordar la incorporación del remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente.