Ley 16/2010

Disposición adicional décima — Ley 16/2010

Disposición adicional décima. Coordinación de los controles.

1. Las actuaciones de control efectuadas por los diversos órganos en las materias que son de su competencia serán compatibles entre sí.

2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma promoverá cuantas actuaciones estén a su alcance para que las actividades que realicen los diversos órganos competentes se efectúen de la forma más eficaz, sin menoscabo de las actuaciones y objetivos de control, evitando duplicidades y actuaciones redundantes, sin valor añadido.