Ley 16/2010

Artículo 57 de la Ley 16/2010: Personalidad jurídica y potestades

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 57. Personalidad jurídica y potestades.

1. Las entidades públicas instrumentales tienen personalidad jurídica propia diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos que precisen las leyes.

2. Dentro de la esfera de su competencia, les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.