Artículo 56. Adscripción.
Cada entidad pública instrumental se adscribe directamente, o a través de otra entidad instrumental, a la consejería o al órgano que sea competente por razón de la materia de acuerdo con lo que se determine en los decretos de estructura previstos en los artículos 25.5 y 27.1, que podrán adaptar la adscripción inicial prevista en la ley que autorice la creación de la entidad a la distribución de competencias que efectúen en cada momento.
Se modifica por el art. 53.1 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382