Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 61 — Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 61. De los centros del sistema de servicios sociales.

A los efectos de este capítulo, se entenderá por centro del sistema de servicios sociales la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de los servicios sociales de manera habitual.