Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 60 — Ley 16/2010 SS CyL

Artículo 60. De los servicios del sistema de servicios sociales.

A los efectos de este capítulo, se entenderá por servicio del sistema de servicios sociales el conjunto de medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar, de manera habitual, atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales dirigidas a ciudadanos y colectivos.