Artículo 23. Organización territorial del sistema.
1. Los servicios sociales se organizan territorialmente mediante la adscripción y desarrollo de las prestaciones y la asignación de los centros, servicios, programas y recursos a un ámbito territorial determinado en correspondencia con una organización funcional estructurada en red y en niveles de atención.
2. La organización territorial se determinará en el Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León.