Artículo 22. Garantía de acceso en circunstancias de especial vulnerabilidad.
1. El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública garantizará que ninguna persona quedará privada del acceso a las prestaciones que comprende por falta de recursos económicos.
2. En el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y León y demás destinatarios en cuya normativa reguladora así se prevea, las prestaciones de naturaleza económica destinadas a su atención que sean reconocidas, podrán ser percibidas a través de terceras personas, preferentemente entidades sin ánimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
No obstante, a los efectos de valorar la capacidad económica de estas personas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 111 de esta ley.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 10/2019, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2019-6612#df-2
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2018, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2018-11415#df