Ley 16/1985

Disposición transitoria primera de la Ley 16/1985: Disposición transitoria primera

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición transitoria primera.

En tanto se elaboran las normas precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley, se entenderán vigentes las de rango reglamentario que regulan el Patrimonio Histórico-Artístico Español, el Tesoro Documental y Bibliográfico, los Archivos, Bibliotecas y Museos, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en la misma.

Disposición transitoria primera.

En tanto se elaboran las normas precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley, se entenderán vigentes las de rango reglamentario que regulan el Patrimonio Histórico-Artístico Español, el Tesoro Documental y Bibliográfico, los Archivos, Bibliotecas y Museos, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en la misma.

Se declara que esta disposición, no es contraria a la Constitución, interpretada como resulta del fundamento jurídico 10, por Sentencia del TC 17/1991, de 31 de enero, Ref. BOE-T-1991-5257, con corrección de errores publicada en BOE núm. 98, de 24 de abril de 1991. Ref. BOE-T-1991-10096