Ley 16/1985

Disposición adicional novena — Ley 16/1985

Disposición adicional novena.

1. El Estado podrá comprometerse a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que se cedan, temporal o definitivamente, a Museos, Bibliotecas o Archivos para su contemplación pública.

2. El otorgamiento de compromiso del Estado para cada caso por el Ministerio de Cultura a solicitud de la institución cesionaria.

En dicho acuerdo se determinará la obra u obras a que se refiere, la cuantía, los requisitos de seguridad y protección exigidos y las obligaciones que deban ser cumplidas por los interesados.

3. Por Real Decreto, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Economía y Hacienda, se regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de este compromiso y la forma de hacerlo efectivo en su caso.

Se añade por la disposición adicional 1.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563

Disposición adicional novena.

1. El Estado podrá comprometerse a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para su contemplación pública a museos, bibliotecas o archivos de titularidad estatal y competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos.

2. A los efectos de esta disposición, la Fundación <Colección Thyssen-Bornemisza> tendrá la misma consideración que los museos señalados en el párrafo anterior.

3. El otorgamiento del compromiso del Estado se acordará para cada caso por el Ministro de Cultura a solicitud de la institución cesionaria.

En dicho acuerdo se determinará la obra u obras a que se refiere, la cuantía, los requisitos de seguridad y protección exigidos y las obligaciones que deban ser cumplidas por los interesados.

El Ministro de Cultura dará inmediata cuenta a las Cortes Generales del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del acuerdo al que se refiere el presente artículo.

4. Por Real Decreto, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Economía y Hacienda, se regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de este compromiso y la forma de hacerlo efectivo, en su caso.

Se modifica por la disposición adicional 16.1 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087.

Se añade por la disposición adicional 1.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563

Disposición adicional novena.

1. El Estado podrá comprometerse a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que se cedan temporalmente para su exhibición pública a museos, bibliotecas o archivos de titularidad estatal y competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y sus Organismos Autónomos.

2. A los efectos de esta disposición, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza tendrá la misma consideración que los museos señalados en el párrafo anterior.

3. El otorgamiento del compromiso del Estado se acordará para cada caso por el Ministro de Cultura a solicitud de la entidad cesionaria.

En dicho acuerdo se precisará la obra u obras a que se refiere, la cuantía, los requisitos de seguridad y protección exigidos y las obligaciones que deban ser cumplidas por los interesados.

El límite máximo del compromiso que se otorgue a una obra o conjunto de obras para su exhibición en una misma exposición así como el límite del importe total acumulado de los compromisos otorgados por el Estado se establecerán en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

4. Por Real Decreto, a propuesta de los Ministros de Cultura, y de Economía y Hacienda, se regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de este compromiso y la forma de hacerlo efectivo en su caso.

Se modifica por la disposición adicional 1.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968.

Se modifica por la disposición adicional 16.1 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087.

Se añade por la disposición adicional 1.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563.

Disposición adicional novena.

1. El Estado podrá comprometerse a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para su exhibición pública a museos, bibliotecas o archivos de titularidad estatal y competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos públicos adscritos.

2. A los efectos de esta disposición, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza tendrá la misma consideración que los museos señalados en el párrafo anterior.

3. El otorgamiento del compromiso del Estado se acordará para cada caso por el Ministro de Cultura a solicitud de la entidad cesionaria.

En dicho acuerdo se precisará la obra u obras a que se refiere, la cuantía, los requisitos de seguridad y protección exigidos y las obligaciones que deban ser cumplidas por los interesados.

El límite máximo del compromiso que se otorgue a una obra o conjunto de obras para su exhibición en una misma exposición así como el límite del importe total acumulado de los compromisos otorgados por el Estado se establecerán en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

4. Por Real Decreto, a propuesta de los Ministros de Cultura, y de Economía y Hacienda, se regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de este compromiso y la forma de hacerlo efectivo en su caso.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21539.

Se modifica por la disposición adicional 1.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968.

Se modifica por la disposición adicional 16.1 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087.

Se añade por la disposición adicional 1.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563.