Ley 15/2007

Artículo 46 de la Ley 15/2007: Prejudicialidad del proceso penal

Texto consolidado del BOE.

Artículo 46. Prejudicialidad del proceso penal.

La existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para dictar la resolución o que condicione directamente el contenido de ésta determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quien corresponda.