Ley 15/2007

Artículo 45 bis — Ley 15/2007

Artículo 45 bis. Adecuación del procedimiento a los derechos fundamentales garantizados por la normativa europea.

En los procedimientos regulados en esta ley y en su normativa de desarrollo se garantizará en todo momento el cumplimiento de los principios generales del Derecho de la Unión y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la legislación nacional que sea de aplicación.

Se añade por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ap