Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Disposición adicional decimotercera — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Disposición adicional decimotercera. Modificación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régi­men Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El apartado 2 del artículo 131 de la Ley de Canta­bria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autó­noma de Cantabria, queda redactado como sigue:

«2. El conocimiento y resolución de las reclamacio­nes económico administrativas corresponderá a la Junta Económico-Administrativa.

No se admitirán reclamaciones respecto de los actos dictados en aquellos procedimientos en los que la resolu­ción del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda ponga fin a la vía administrativa.»