Disposición adicional decimocuarta. De la Caja General de Depósitos.
Dependiente del órgano directivo competente para la gestión y custodia del Tesoro se creará una caja general de depósitos donde se consignarán los depósitos y garantías que deban constituirse a favor del sector público autonómico, así como de otras Administraciones Públicas previo el oportuno convenio.