Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 64 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 64. Tramitación.

1. Los presupuestos de explotación y de capital se remitirán por las entidades, conjuntamente con los pro­gramas de actuación plurianual actualizados, antes de la finalización del plazo establecido en la Orden de elabora­ción del Presupuesto, a través de la Consejería de la que dependan, a la Consejería competente en materia de Hacienda. La estructura básica y la documentación com­plementaria de dichos documentos se establecerán por la Consejería competente en materia de Hacienda, desarro­llándose por cada entidad con arreglo a sus necesidades.

2. Las entidades que deban elaborar los presupues­tos de explotación y de capital, que posean, directa o indirectamente, la mayoría de capital social de una o varias sociedades mercantiles autonómicas, además pre­sentarán sus presupuestos de explotación y capital, y, en su caso, sus programas de actuación plurianual de forma consolidada o agregada con dichas sociedades, relacio­nando las sociedades objeto de presentación consolidada o agregada.