Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 61 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 61. Competencias de quienes sean titulares de los organismos autónomos.

Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias establecidas para los que sean titulares de las Consejerías con relación a las modificacio­nes presupuestarias de sus gastos respectivos.