Artículo 60. Competencias de quienes sean titulares de las Consejerías.
Quienes sean titulares de las distintas Consejerías podrán autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias relacionadas con el Presupuesto de sus secciones respectivas:
a) Transferencias entre créditos de la misma política de gasto, siempre que no afecten a créditos de personal.
b) Generaciones de crédito en los supuestos contemplados en los párrafos d) y f) del apartado 2 del artículo 51 de esta Ley.