Artículo 24. Extinción de las obligaciones.
1. Las obligaciones de la Hacienda Pública autonómica se extinguen por pago, prescripción, compensación o condonación, y por los demás medios previstos en el ordenamiento jurídico.
2. La gestión de los créditos presupuestarios con vistas a la extinción de las obligaciones de la Hacienda Pública autonómica se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Título II de esta Ley y normas de desarrollo.