Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 23 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 23. Inembargabilidad de los bienes patrimoniales.

Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dic­tar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un ser­vicio público o a una función pública, cuando sus rendi­mientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o Títulos representativos del capital de sociedades mercan­tiles autonómicas que ejecuten políticas públicas o pres­ten servicios de interés económico general.