Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 169 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 169. Responsabilidad de los interventores y ordenadores de pago.

En las condiciones fijadas en los artículos anteriores, están sujetos a la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública autonómica o, en su caso, a la respectiva entidad, además de los que adopten la resolución o realicen el acto determinante de aquélla, los interventores en el ejer­cicio de la función interventora, respecto a los extremos a los que se extiende la misma, y los ordenadores de pago que no hayan salvado su actuación en el respectivo expe­diente, mediante observación escrita acerca de la impro­cedencia o ilegalidad del acto o resolución.