Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 168 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 168. Tipos de responsabilidad.

1. Cuando el acto o la resolución se dictase mediando dolo, la responsabilidad alcanzará a todos los daños y perjuicios que conocidamente deriven de la resolución adoptada con infracción de esta Ley.

2. En el caso de culpa grave, las autoridades y demás personal de las entidades del sector público autonómico sólo responderán de los daños y perjuicios que sean con­secuencia necesaria del acto o resolución ilegal.

A estos efectos, la Administración tendrá que proce­der previamente contra los particulares para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

3. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será siempre solidaria.