Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 164 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 164. Auditoría de los Planes iniciales de actua­ción.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma revisará el cumplimiento de las previsiones contenidas en los planes iniciales de actua­ción de los organismos públicos regulados en la norma­tiva administrativa que resulte de aplicación, con el fin de informar sobre la adecuación a la realidad de sus objeti­vos y sobre la continuidad de las circunstancias que die­ron origen a la creación del organismo público.

La misma finalidad presidirá la revisión de las memo­rias establecidas para las fundaciones del sector público autonómico en su normativa correspondiente, así como para las sociedades mercantiles autonómicas en los tér­minos previstos en la disposición adicional séptima de esta Ley.